Suspensión de la pena.

La suspensión de la pena privativa de libertad por enfermedad, por petición de indulto u otros motivos está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos legales.

En una sentencia que condena a pena privativa de libertad se puede acordar la suspensión de su cumplimiento si se cumplen una serie de requisitos que vienen establecidos en el Código Penal. Pero es una facultad del juez, por lo que independientemente de que se cumplan ciertos criterios está en sus manos la última palabra. Si bien, lo más habitual es que la conceda al verse satisfechas las exigencias específicas de la regulación penal. 

Se distinguen requisitos subjetivos, valorados por el Juez y los objetivos o condiciones necesarias para la suspensión. Respecto a los primeros el artículo 80 C.Penal, establece que el Juez debe valorar las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

Por su parte,las condiciones objetivas son principalmente 3:

1ª.-  Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2ª.-  Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a DOS AÑOS, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3ª.-  Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado. Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine.

La Reforma del Código Penal permite ahora a los Jueces ser más flexibles a la hora de acordar la suspensión del cumplimiento de la condena.

Y existen también los requisitos temporales. En este caso el juez que acuerde la suspensión del cumplimiento de la pena decide el plazo durante el cual el solicitante NO DEBE cometer un nuevo hecho delictivo. Si llegara a ocurrir se revocaría la suspensión y debería cumplirse la pena inicial a la que se sumaría la impuesta por el nuevo delito.

En este sentido el artículo 81 establece: «El plazo de suspensión será de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de 3 meses a 1 año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.»

Por último, existen supuestos especiales de aquellas personas que cometen delitos a causa de dependencias de diversa índole (drogas, alcohol y otras sustancias). En estos casos, el juez puede acordar la suspensión de las penas no superiores a 5 años siempre y cuando existan pruebas de que el penado está deshabituado o en tratamiento por su dependencia, entre otras condiciones. En esta misma línea, y en lo que se refiere a penados aquejados de enfermedades graves o incurables, os jueces y tribunales pueden otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

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Fuente_ Mundo jurídico.

 

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