Gastos de universidad.

En un divorcio es necesario redistribuir las responsabilidades económicas y hacerlo teniendo en cuenta, obviamente, las posibilidades e ingresos de cada una de las partes. Esto suele implicar la disolución de la cuenta en común que se ha mantenido durante el matrimonio (cosa que sucede con frecuencia) y el replanteamiento de todos los gastos, incluido el coste de la universidad de los hijos mayores de edad todavía dependientes. Algo que puede generar mayor o menor grado de conflicto según el tipo de divorcio al que nos enfrentamos, es decir, de mutuo acuerdo o contencioso.

En el caso de una separación amistosa, el reparto de los gastos resulta relativamente sencillo gracias a la buena disposición que suelen mostrar los implicados. Pagan a medias los honorarios legales; pactan la compraventa, alquiler o usufructo de la vivienda; aceptan los distintos pagos del mantenimiento de sus hijos como alimentación, vestido, salud y educación de los hijos. Pero cuando existen tensiones importantes entre los miembros de la pareja divorciada, todo cambia. Es entonces cuando surgen las disputas sobre si les corresponde asumir un determinado tipo de gastos, como la universidad. ¿Debe considerarse un gasto ordinario o extraordinario?

En realidad, todo depende del nivel de exigencia que los estudios universitarios puedan suponer para la economía familiar. Si estos se realizan en una universidad pública y no perjudican la estabilidad económica, se consideran un gasto ordinario que forma parte de la pensión de alimentos acordada por los progenitores o por el juez (a menos que hubiera sido acordado diversamente en el convenio regulador inicial).

Incluso cuando se trata de estudios privados, por tanto, notablemente más costosos, sigue manteniéndose como referente regulador la relación entre el coste universitario y el nivel de vida de los progenitores. En otras palabras, si estos pueden permitírselo sin ver afectada su economía, los jueces lo consideran gasto ordinario. Si, por el contrario, el hecho de cursar determinados estudios genera serias dificultades económicas a la familia, debe considerarse un gasto extraordinario, por tanto, complementario a la pensión alimenticia dada su naturaleza imprevisible.

Si existe desacuerdo en el gasto extraordinario, habrá que recurrir a los Tribunales donde se determinará la necesidad o no de realizarlo. En este dictamen, y como demuestra la jurisprudencia, los jueces tendrán muy en cuenta el grado de salud financiera de ambos progenitores y el impacto que una educación superior podría ejercer en la situación de ambos. Solo en casos de urgencia, uno de los progenitores podría tomar la decisión unilateral de realizar el gasto pero debería comunicarlo, posteriormente, mediante burofax al otro progenitor. E iniciar un recurso legal de no ponerse de acuerdo al respecto.

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