Legado de cosa ajena.

Legado de cosa ajena, en Derecho Sucesorio, consiste, básicamente, en legar algo que no es nuestro a otras personas. Es decir, ocurre cuando el testador dispone en su testamento de un bien que no es suyo (sabiendo que no le pertenece) y lo otorga a alguien en particular, que en ese momento se convierte en legatario. Así pues, los herederos o sucesores del resto de los bienes del fallecido no pueden quedárselo como parte de su herencia sino que, más bien, tienen la obligación jurídica de entregárselo al legatario.

La prueba de que el testador era consciente, al momento de redactar el testamento, de que el bien no era de su propiedad corresponde al legatario y resulta clave para dar validez al documento, según establece el art. 862 del Código Civil. Es más, se añade que en caso de que el testador no supiera que se trataba de un bien ajeno, el legado quedaría anulado. Pero esto no implica que el legatario, al que se ha otorgado ese bien ajeno, adquiera de inmediato la propiedad sobre este. En realidad, solo obtiene el derecho de reclamar al heredero que cumpla con su obligación y se lo entregue, cosa que podría no desear  hacer e implicaría la necesidad de interponer un recurso judicial.

Podría suceder, sin embargo, que el legado de cosa ajena fuera válido y que el heredero estuviera dispuesto a entregárselo al legatario pero que, por diversas razones, le resultara verdadera y demostradamente imposible. No solo dificultoso o complicado, sino inviable por cualquiera de los medios. En ese caso, tendría que ofrecer a cambio del bien una estimación justa de su valor. Pero si el heredero no adquiriese el bien por dolo, morosidad o negligencia, tendría que pagar una indemnización por los daños y perjuicios causados al legatario.

Un ejemplo de legado de cosa ajena podría ser un inmueble perteneciente a una sociedad unipersonal creada por el difunto. La única fórmula para que el fallecido pueda dejar esa herencia a su único hijo es mediante esta particular fórmula sucesoria. Es decir, estableciendo en su testamento que ese bien, que pertenece al patrimonio societario y no a sí mismo, sea legado a su único descendiente. Los herederos de la sociedad deberán, entonces, realizar las operaciones necesarias para asegurar la adecuada entrega del bien.

Existen ciertas particularidades, excepciones y limitaciones en el legado de cosa ajena. Por un lado, hay bienes que no pueden ser objeto de este tipo de herencias como aquellos que se encuentran fuera del comercio (o que no están a la venta, como los monumentos); algunos legados pueden ser de cosas parcialmente ajenas o incluso de cosas propias y, en la mayoría de los casos pero no en todos, es una carga deducible que entraña el cumplimiento de ciertas condiciones.

Como queda en evidencia, la gama de matices que entran en juego en el campo del Derecho Sucesorio es realmente amplia, algo que hace necesario contar con el apoyo de profesionales especializados en la materia. Por este motivo, para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición.

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