Subasta judicial.

Subasta judicial: se define como el procedimiento de enajenación forzosa de un bien con el objetivo de saldar un impago. Está regulada por la LEC o Ley de Enjuiciamiento Civil y exige el cumplimiento de ciertas condiciones como la existencia de una resolución de ejecución de deuda, el previo embargo del bien en cuestión o  que dicho bien sea suficiente para cubrir la cantidad reclamada. Un recurso que, por otra parte, desde la puesta en vigor de la Ley 19/2015 se realiza de manera electrónica en aras de una mayor transparencia y agilidad técnica.

Para la tramitación online se lleva a cabo un anuncio específico de la convocatoria en el portal de subastas judiciales del BOE. El anuncio incluye la identificación del nº de finca registral y el valor de tasación, el nº de referencia catastral, las cargas y gravámenes que puedan existir, la situación posesoria en la que se encuentra el bien y cualquier otra información disponible y relevante. A partir de esta publicación se cuenta con un plazo de 20 días naturales para realizar las pujas. Quien desee participar en ellas y no sea beneficiario de la Justicia Gratuita, deberá realizar previamente el pago online del 5% del valor de tasación.

La gran ventaja de este sistema telemático de funcionamiento es que facilita enormemente la intervención en las subastas ya que no es necesaria la participación presencial. Además, los usuarios  pueden recibir alertas sobre subastas de bienes que puedan interesar y realizar sus ofertas online. Estas suelen referirse a bienes inmuebles como viviendas, garajes, trasteros o solares pero también pueden tratarse sobre bienes muebles que incluyen maquinaria, mobiliario y vehículos entre otros.

Una vez cerrada la subasta se informa al letrado de la Administración sobre la mejor de las pujas realizadas y de las subsiguientes que servirán de reserva si el vencedor no procede a finalizar el trámite. De hecho, si después de 40 días hábiles no deposita la cantidad restante, perderá el importe consignado pero también el derecho a adjudicarse el bien subastado. En cuanto a la puja ganadora, debe equivaler, al menos, al 50% del valor de tasación. De lo contrario deberá cubrir la cantidad por la que se haya despachado la ejecución. Y también debe hacerse responsable de las cargas o gravámenes que pesaban sobre el bien antes de la subasta, los posteriores, sin embargo, se alzan. 

Fuente: lex ahk, mundo jurídico, conceptos jurídicos

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