Herencia digital.

Hoy en día estamos más que acostumbrados al uso de la red como parte de nuestra rutina laboral y personal. Creamos perfiles, enviamos información, rellenamos formularios…y subimos material audiovisual a redes sociales. Todo ello forma un legado digital en el que entran en juego numerosísimas variables y que necesita protección.

Uno de los elementos clave consiste en determinar qué se desea hacer con todo esta herencia online tras el fallecimiento. Se trata, sin duda, de una cuestión que despierta cada vez más interés y genera cada vez más interrogantes. No en vano todo el patrimonio material, en muchos casos de carácter delicado y sensible, permanece vivo tras el deceso pero, sin una adecuada regulación, permanece totalmente inaccesible para los familiares.

Si bien la gestión del legado físico (discos duros, dispositivos y USB que no se protegen con contraseña o es conocida por la familia) sigue unos procedimientos específicos bastante sencillos, el ámbito del contenido  «inmaterial» parece mucho más turbio y complicado. Y si la persona fallecida se ocupaba de algún negocio online o red social con patrocinios y flujo económico el proceso es todavía más confuso. Pero de máxima importancia.

De no existir ningún documento regulador, tras la muerte todos los perfiles se mantienen activos y públicos: así los buzones siguen recibiendo mensajes, las suscripciones continúan activas y las publicaciones permanecen online por lo que el duelo de los parientes podría verse duramente intensificado. Por todo ello lo más aconsejable es eliminar en vida las cuentas inactivas para mantener una presencia digital compacta y útil ; guardar las contraseñas en un lugar seguro y compartirlas con alguien de confianza, nombrar un albacea que trate con los proveedores y tenga acceso a toda la información personal y redactar un testamento digital, argumento que ocupa un espacio cada vez mayor en el Derecho sucesorio. 

Así las cosas, lo más recomendable es establecer por testamento qué va a pasar con las cuentas y perfiles tras la muerte, quién se encargará de cancelar suscripciones, a quién será legada la colección de películas y discos virtuales y qué pasará con las cuentas online como  PayPal. Eso sí, sin olvidar dejar las contraseñas actualizadas a buen recaudo pero al alcance de tus herederos. Y es que sin una declaración testamentaria y ante un deficiente marco legal puede resultar extremadamente difícil para un familiar requerir el acceso y gestión del patrimonio digital.

En cuanto a la regulación del mismo, en la actualidad se aplica el Código Civil para herencias de bienes en general; la Ley Orgánica 1/82 de Protección civil al honor, la intimidad y la imagen en lo concerniente al derecho a la intimidad, la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal de 1999, vigente hasta que se apruebe la nueva Ley Orgánica, aún en fase de Proyecto de Ley, en lo que atañe a la protección de los datos personales, y el Reglamento Europeo de Protección de Datos, también para la protección de los datos personales.

¿Surgen dudas? Para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición.

Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.

Fuente: ionos.es

Scroll al inicio