¿Qué es un legatario?

Legatarios:

A la hora de abordar el Derecho sucesorio y entrar en materia de herencias, es importante distinguir una serie de términos que podrían causar cierta confusión. En esta ocasión tratamos de apuntar la diferencia que existe entre un heredero y un legatario. Ambas son figuras estrechamente relacionadas con los testamentos pero cada una de ellas con sus peculiaridades.

Empezamos por determinar el significado de herencia, concepto que designa el patrimonio que corresponde a una persona fallecida y que incluye tanto bienes como deudas. Este conjunto de propiedades deben ir a parar a manos de ciertas personas y estas pueden ser las que el Código Civil define como sucesores a título universal o a título particular. Y es aquí donde conviene establecer la distinción entre herederos y legatarios.

Los primeros, llamados herederos, son quienes suceden a todo el patrimonio de la herencia y no a un bien concreto o específico de la misma que se distribuye dividiendo el conjunto en partes iguales. También acceden a las deudas del testador de las que pueden liberarse por medio del beneficio de inventario por el que se deducen las deudas para, después, repartir el sobrante. Esta condición se adquiere por el hecho de constar en el testamento o por la intervención de la Ley a falta de un documento testamentario. Los herederos pueden subdividirse, además, en dos categorías: los voluntarios, reconocidos por el testador en el testamento de forma expresa, y los forzosos o legitimarios, que son designados por la Ley y que reciben la parte del patrimonio denominada “legítima” (por lo general un tercio del total repartido entre todos los que comparten esta condición).

Los segundos, llamados legatarios, son los sucesores a título particular y sólo pueden ser designados por el testador. Puede ser cualquier persona siempre que el legado no perjudique la parte reservada a los legitimarios o herederos forzosos. Adquieren el legado sin necesidad de aceptarlo, aunque también pueden rechazarlo; pueden heredar un bien concreto o varios (siempre que no excedan el tercio de libre disposición de la herencia) pero no acceden al resto del patrimonio y no responden de las deudas del testador.

Todo este esclarecimiento conceptual demuestra la cantidad de matices que entran en juego en el campo del Derecho sucesorio, algo que obliga necesariamente a contar con el apoyo de profesionales especializados en la materia. Por este motivo, para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición.

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