Dudas frecuentes en divorcios.

Divorcios:

La decisión de por sí es ya compleja e implica la entrada en juego de múltiples factores, no solo emocionales, sino económicos y administrativos. Y es que plantearse dar el paso definitivo hacia el divorcio constituye todo un acto de voluntad cargado de preguntas e incógnitas cuya respuesta debe ser siempre personalizada. No obstante, existen algunos parámetros generales que pueden ayudar a despejar las dudas más frecuentes en esta materia.

Una de las primeras cuestiones es la relativa al domicilio familiar. ¿Quién se queda en la casa? El uso y disfrute del hogar queda reservado para el cónyuge que asuma la guarda y custodia de los menores. Si es, como sucede habitualmente, un derecho compartido, se abre la alternativa de llegar al acuerdo de uso alterno de la vivienda. No obstante, en el momento en que los menores alcanzan la mayoría de edad o la independencia económica se puede solicitar su salida a la venta en el  mercado inmobiliario. En caso de que no se trate de un bien en propiedad sino en arrendamiento, se aplican las mismas condiciones (salvo, obviamente, la venta del inmueble) y la oportuna subrogación del contrato hasta que sea posible optar a la transacción inmobiliaria.

Si no hay hijos de por medio, no aplica ninguno de estos requisitos ya que no es necesario esperar la mayoría de edad ni la autonomía financiera por parte de nadie. Es decir, que inmediatamente y, en caso de poseer la propiedad, puede procederse a la venta de la casa. Si bien es la solución más práctica no siempre existe acuerdo por lo que habría que recurrir al Juez quien determinará, probablemente, el uso alterno del domicilio.

En cualquiera de estos supuestos, cabría contemplar la posibilidad de que uno de los cónyuges pudiera hacer un uso indebido de la vivienda, es decir, sin consentimiento. Pero para evitar posibles problemas en este sentido se hace imprescindible incluir en el Convenio Regulador un pacto por el que se garantiza que esta no es una opción y reflejarse en el Registro de la Propiedad.

En lo que se refiere a los gastos propios en los que se incurre por habitar la vivienda, (luz, gas, agua,etc), su pago corresponde al cónyuge que utiliza la casa. Sin embargo, aquellos relacionados con la hipoteca, IBI o tasas municipales deben ser asumidos por ambos si es que los dos miembros de la pareja comparten la propiedad del inmueble.

En cuanto al reparto de los bienes matrimoniales, puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo en el mismo acto del divorcio (lo más recomendable) y resolviendo la situación financiera de modo que no resulte sangrante para ninguna de las partes. Si, además, dicho reparto, además, implica la presencia de deudas en la sociedad de gananciales, hay que estudiar en detalle los ingresos y gastos de ambos miembros de la ex pareja para determinar de qué modo se pueden liquidar. No obstante, no siempre es posible alcanzar un pacto amistoso por lo que, en la mayoría de casos, suele resultar necesario acudir a los Juzgados para hacer frente a una liquidación contenciosa.

El enfoque litigioso no solo puede afectar al reparto de bienes sino también a cualquier otra cuestión relacionada con la separación. Porque cuando hay hijos las cosas son siempre más complicadas ya que implica abordar asuntos tan delicados como la custodia de los menores a parte de los gastos extraordinarios o el régimen de visitas. En este sentido cualquier incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio regulador suele requerir acudir a los tribunales para obligar a la parte comprometida a acatar las medidas establecidas por ley.

¿Surgen preguntas? Para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición.

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