Protección y visitas.

Sí, el régimen de visitas es un derecho (y obligación) que pertenece al progenitor no custodio aunque también, por medio de una sentencia judicial, podría ser transferida a  familiares y allegados de un menor. Sin embargo, esta condición ha experimentado algunos cambios. En concreto, puede ser revocada en el caso de emitirse una orden de protección con medidas penales y en el supuesto de existir indicios fundados de que los menores han presenciado, sufrido o convivido con la violencia de género.

Con esta medida se busca velar por el bienestar físico y psicológico de los niños y así los jueces pueden limitar o suspender el régimen de visitas si se dan graves circunstancias para ello. Pero, en ocasiones, pueden considerar que la suspensión de las visitas no es positivo para el interés superior del menor y decidir no llevarla adelante. Y es que, a menos que existan fuertes argumentos como, por ejemplo, actos de violencia ejercidos sobre los más pequeños, la regla básica es hacer prevalecer este derecho y proceder a su privación de manera excepcional.

En cualquier caso, una orden de protección y la sospecha de violencia de género provoca un proceso legal en el que el condenado debe demostrar que protege a los menores y la otra parte debe argumentar el perjuicio que la relación paterno-filial genera en los hijos. Además, implica, al menos hasta dictamen judicial, la suspensión de las visitas que, de no haber sido emitida por el juzgado de instrucción o de violencia sobre la mujer, puede solicitarse incluso durante el propio proceso de divorcio o durante la tramitación de un recurso contra la sentencia que pueda haber sido emitida previamente.

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Fuente: mundojurídico, togasbiz.

 

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