Suspensión de la pena.

Una sentencia de pena de prisión implica la privación de libertad por lo que la persona condenada debe ingresar en la cárcel durante un tiempo determinado (indefinido si es cadena perpetua) y que deriva como consecuencia de la culpabilidad en la comisión de un delito. Ahora bien, el Código Penal prevé la posibilidad de suspender dicha pena pero ¿en qué condiciones?

Para empezar solo el juez que haya dictado sentencia posee la facultad de realizar esta suspensión. Por este motivo, aun cuando existan motivos suficientes para proceder, es necesario esperar que el magistrado en cuestión decida hacerlo. Y aunque realmente no está obligado a ello, lo más habitual es que apruebe la solicitud y libere al condenado. Eso sí, solo en el supuesto de que se cumplan una serie de condiciones específicas.

Los requisitos exigibles son tres. El primero es que la persona afectada debe haber satisfecho la cantidad que le corresponda de responsabilidades civiles según el delito cometido. Esto significa, en caso de robo, que haya resarcido el valor de los bienes sustraídos y de los daños causados durante los hechos que se le imputan y se haya esforzado en reparar el mal causado. Bajo ningún concepto esta premisa es eludible por lo que debe ser debidamente respetada en todo momento.

A ello se suma la necesidad de que la condena que se le haya aplicado no supere los dos años y de que el sujeto afectado haya delinquido por primera vez. En este sentido no se tienen en cuenta los antecedentes penales (por delitos leves o que carecen de relevancia legal) tal y como ocurría antes de la reforma del Código Penal. Es decir, entonces se requería que no existiese a su nombre registro alguno de sentencias firmes y de culpabilidad por cometer algún acto contra la Ley. Pero estos datos, que son recopilados de forma oficial en el Registro Central de Penados, ya no son computables para la suspensión.

Dicho esto, el tribunal valorará en cada caso las circunstancias del delito cometido, las condiciones personales del penado, su conducta posterior a los hechos, su particular esfuerzo por reparar los daños y su contexto familiar y social para determinar la aptitud o viabilidad de conceder la liberación de la pena de prisión impuesta.

De manera excepcional, se puede valorar la suspensión de condena en varios supuestos: cuando el ingreso en la cárcel no es “aconsejable o justo” porque el reo ha demostrado, por ejemplo, un comportamiento ejemplar; o porque padece una enfermedad grave o incurable o porque cometió el delito en plena situación de intoxicación o drogodependencia. No obstante, en cualquiera de estos casos la pena no puede ser superior a cinco años y debe acreditarse que se ha superado la adicción bajo la cual se desarrollaron los hechos imputados.

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Fuente: mundojurídico, togas, el derecho.

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