Permisos penitenciarios.

Los permisos penitenciarios son un recurso concebido, en general, con el objeto de preparar rápidamente al interno para la vida en libertad. Y, con carácter extraordinario, para atender a motivos humanitarios en sus propias circunstancias personales. En este sentido la Ley prevé dos tipos de permisos: los ordinarios y los extraordinarios. Y tienen sus diferencias.

Los primeros persiguen la reincorporación del interno al entorno exterior, suelen poseer carácter discrecional (vinculados a una serie de requisitos específicos) y su concesión o negación debe estar motivada siendo, además, susceptible de recurso. Este tipo de autorización solo se aplica a condenas de segundo o tercer grado y en los casos en los que se haya cumplido una cuarta parte de la misma. Igual de prioritario es que no se haya detectado en el interno mala conducta alguna, es decir, que no haya sido sancionado por faltas disciplinarias graves o muy graves o que, de haberlo sido, haya transcurrido un plazo mínimo de 3 o 6 meses respectivamente desde entonces. Otra condición indispensable es que el afectado cuente con algún tipo de vinculación familiar en el exterior o con alguien que esté dispuesto a acogerlo y a asumir la responsabilidad durante su permiso.

En cuanto a las condiciones que afectan positivamente en la concesión de un permiso ordinario se encuentra la asistencia a cursos en el centro penitenciario, la formación académica, la ausencia de consumo de drogas o la aprobación por parte de los funcionarios. Una vez concedido, estos pueden tener una duración de hasta 7 días con un límite anual de 36 días por año para internos de segundo grado y de 48 días para los de tercer grado (sin entrar en el cómputo las salidas de fin de semana).

Los permisos extraordinarios, por su parte, tienen más que ver con razones humanitarias como puede ser la muerte o enfermedad grave de un familiar. En estos casos, se otorga un tiempo, siempre bajo estrictas medidas de seguridad, para que el interno pueda afrontar su duelo o acompañar al pariente enfermo. Para lograr solicitar este tipo de permisos debe haberse cumplido la cuarta parte de la condena y presentar la petición ante el director del centro penitenciario quien lo somete a la Junta de Tratamiento del centro para tomar una decisión. Si se admite la instancia y por más de dos días, es necesario contar con la ratificación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. De ser negada, el interno recibe un escrito comunicando los motivos del rechazo de la solicitud.

Existen numerosos recursos para actuar contra la denegación de permisos extraordinarios de salida al igual que el interno puede presentar solicitudes de forma reiterada. Pero la experiencia demuestra que resulta más útil optar por la segunda opción que agotar la senda de los recursos. Igualmente se recomienda a los afectados procurar demostrar buena conducta, inscribirse a actividades de formación, actuar con prudencia durante los permisos evitando todo tipo de conflicto policial.

Pero dada la complejidad de la legislación penitenciaria resulta crucial contar con el apoyo de un equipo legal con un profundo conocimiento de las diferentes alternativas posibles tras el proceso penal y  capaz de realizar una gestión adecuada en defensa de los intereses del condenado. 

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