Jueces y custodias.

Custodia y patria potestad, custodia compartida, custodia monoparental...son términos clave en caso de divorcio. Esto es lo que la jurisprudencia indica en materia de custodias.

Si bien no existe un criterio legal definido a nivel judicial para la concesión de la custodia compartida, es cierto que los jueces han demostrado un interés particular por algunos aspectos a la hora de tomar la decisión. Un proceso en el que tienen un punto de partida y de referencia básico: proteger a los menores y ofrecer la mejor solución posible para sus intereses.

Uno de los elementos claves consiste en la constatación de que se haya participado activamente en la rutina de los pequeños desde el principio. Este concepto abarca acciones como la recogida del colegio, la existencia de comunicaciones habituales sea por mail, apps o whatsapp, asistencia a las tutorías escolares o  presencia en las gestiones relacionadas con la salud (visitas médicas, vacunas…etc). De esta manera se pretende evaluar si en una custodia compartida el menor recibiría todas las atenciones que precisa.

Otro aspecto relevante tiene que ver con la conciliación de la vida familiar, algo que exige algo más que una sana intención. Es decir, debe ser una realidad factual en la que se acomodan los horarios o las condiciones laborales con el fin de poder dedicar tiempo a los hijos. En este sentido, entra en consideración la posibilidad de contar con el apoyo familiar de abuelos o tíos que puedan cubrir las ausencias en caso de producirse. Los jueces calibran en este punto la calidad de dicho apoyo estudiando la edad, estado de salud, lugar de domicilio y disposición de los familiares en cuestión. De igual manera estudian la existencia o no de una actitud colaboradora entre los progenitores ya que esta determina en gran medida la capacidad de atender debidamente las necesidades de los menores.

Se añade el factor de la localización de la escuela de los menores respecto al domicilio de los progenitores, un componente crucial que incide en su calidad de vida. Y es que un exceso de distancia obligaría a los pequeños a madrugones exagerados o recorridos desmesurados en los cambios de custodia. Vivir cerca del colegio es, por tanto, una circunstancia decisiva.

Por supuesto, si la edad del menor supera los 12 años, los jueces escuchan sumo cuidado sus deseos. Y es que en caso de detectar la mínima manipulación por parte de alguno de los progenitores puede solicitar que estos sean sometidos a un examen psicosocial en los juzgados. El fin último no es otro que el de proteger a los más vulnerables de todo tipo de maniobras que puedan afectar negativamente a sus intereses.

En otras palabras, y a modo de resumen, se puede concluir que en prácticamente la mayoría de los casos de custodia de menores el grado de implicación y responsabilidad de los padres y madres es de importancia capital. Por este motivo, se aconseja realizar un esfuerzo, incluso sobrehumano, para dejar de lado los odios y rencores y pensar realmente en quienes merecen la pena.

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