Concurso exprés.

Gestiones y condiciones para llevar a cabo un concurso exprés en una empresa.

Su objetivo es claro y por eso es exprés: pretende evitar la apertura y tramitación de un proceso concursal ordinario y arduo y los costes que ello implica. Un recurso que se muestra especialmente útil en un contexto social y económico marcado por una pandemia que ha supuesto el cierre de muchas empresas. Y es, precisamente, a consecuencia de esta dura realidad que se ha hecho más que nunca necesaria la agilización de procedimientos ya de por sí dolorosos.

Se trata de una solución especialmente interesante para las pymes, sobre todo cuando carecen de activo susceptible de realización o cuando éste es insuficiente para atender los gastos básicos del proceso. Permite llevar a cabo un cierre ordenado de las empresas, sin complicaciones ni sorpresas legales, ofrecer protección jurídica a los administradores, aligerar la carga de los juzgados y reducir costes. En definitiva, un sistema que se demuestra beneficioso para todas las partes.

Una de las principales condiciones para poder solicitar este tipo de concurso es demostrar que el concursado no dispone de una masa activa suficiente para cubrir los gastos asociados al procedimiento. Además se debe probar que la sociedad es incapaz de obtener activos por medio de alguna acción de reintegración o responsabilidad de terceros y que, probablemente, no se pueda derivar responsabilidad para los administradores de la sociedad o terceros responsables de su situación de insolvencia.

La responsabilidad de decidir si una determinada empresa puede o no entrar en concurso exprés recae en el Juzgado donde se analizan escrupulosamente los datos presentados. Por este motivo, la información debe ser rigurosa e incluir toda la documentación necesaria para probar que se cumplen, efectivamente, con los requisitos mencionados.

En caso de que se acepte la solicitud y se declare el concurso, se derivan unas consecuencias diferentes según se trate de personas físicas o de personas jurídicas. En el primer caso, la persona física debe asumir la responsabilidad de los créditos insatisfechos partiendo de la responsabilidad universal del deudor. Pero podría beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho en ciertos casos. Las personas jurídicas, por su parte,  se exponen a su extinción en los registros públicos correspondientes y a la exoneración de responsabilidad de los administradores por la situación de insolvencia creada.

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Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.

Fuente:  El Confidencial

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