Penalización de los bulos.

Siempre han existido pero en el contexto actual se están haciendo todavía más patentes. Los bulos o fake news no dejan de ser noticias falsas que conducen a la confusión, la inseguridad y el miedo y se convierten en instrumentos de manipulación. A pesar de ello, el Código Penal no contempla este empleo pernicioso de la comunicación como delito, algo que abre un importante y polémico debate sobre la libertad de expresión.

La OMS habla de «infodemia« para referirse a la proliferación de este tipo de rumores que tratan de engañar, confundir, desprestigiar y desinformar a la opinión pública. Para tratar de combatir esta oleada mundial de intoxicación informativa, la OMS ha habilitado una página web en la que se desmienten todos los mitos que circulan por redes sociales estos días. Plataformas como WhatsApp, Twitter, Facebook o YouTube se han visto obligadas a restringir la propagación viral de noticias falsas y de otros tipos de información engañosa. WhatsApp ha limitado el reenvío masivo de mensajes y Facebook cuenta con herramientas de verificación de hechos o fact-checking. 

En nuestro país, el Ministerio del Interior ha recopilado varios de estos bulos en un informe y, a su vez, las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado instan a la población a confiar siempre en fuentes oficiales y a no compartir informaciones no contrastadas. En el plano judicial, el Ministerio Público ha iniciado ya varias investigaciones penales por la difusión masiva de bulos en redes sociales, aunque por sí solos no están contemplados en nuestro Código Penal.

A día de hoy, de hecho, la desinformación sólo se castiga en el ámbito específico de los delitos contra el mercado y los intereses de los consumidores. Sin embargo, la Fiscalía General del Estado ha elaborado una guía para los fiscales para identificar los distintos tipos penales que pueden llegar a integrar las noticias falsas según su contenido y la intención del autor. Se hace referencia a delitos de odio, desórdenes públicos, revelación de secretos, injurias o calumnias, delitos contra la integridad moral, la salud pública o contra el mercado y los consumidores. Pero para determinar cuándo un discurso o expresión puede pasar a convertirse en un delito de odio o un delito de injurias y calumnias, habrá que contextualizar el discurso en cuestión en función de determinados criterios. 

En caso de conflicto entre la libertad de expresión y otros derechos constitucionales, como pueden ser el derecho al honor, la dignidad o a la paz pública, procederá hacer una adecuada ponderación y un riguroso análisis de los bienes jurídicos en juego. Y para los casos de duda, deberá jugar necesariamente el principio favor libertatis.

En definitiva, no cabe duda es de que todos estos acontecimientos han puesto en evidencia una crisis sin precedentes en la que apremia clarificar los márgenes de actuación de la libertad de expresión sin aprovechar la coyuntura recortar los derechos fundamentales de una sociedad democrática. Una misión compleja y urgente. 

 

Fuente: Expansión

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