Cesión de la custodia a los abuelos.

Se trata de una situación cada vez más frecuente debido al ritmo frenético de las agendas parentales. Nos referimos a los padres divorciados que apenas pueden parar en casa pero que desean disponer de la custodia de sus hijos menores. La respuesta a esta necesidad suele acabar en manos de los abuelos, un recurso familiar  que viene regularizado por el derecho de familia.

Las funciones parentales son de obligado cumplimiento aunque los menores puedan disfrutar con la compañía y el cuidado de sus mayores. De hecho, existen sentencias en las que se ha otorgado la custodia exclusiva a uno de los progenitores porque el otro recurría en exceso a los abuelos y, por tanto se comprende que desatendía sus obligaciones en relación a sus hijos.

Esto no significa que los abuelos no puedan estar con sus nietos. Es más, pueden hacerlo como lo haría cualquier otro familiar o persona contratada para tal efecto, es decir, de manera puntual, no de forma exclusiva. De todo ello se desprende claramente que debe siempre prevalecer el interés superior del menor y que las funciones como padre o madre no pueden descuidarse solo porque se considere que los hijos están bien cuidados por los abuelos. Y, de no poder responder ante tales exigencias debido al trabajo, tiempo, capacidades u otras circunstancias, la custodia debe concederse al progenitor que sí esté capacitado para ello.

No obstante, lo más recomendable es consultar siempre con un profesional. De modo que, para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición.

Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.

 

Fuente: Besolvers
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