Coronavirus y herencias.

Desde que se inició el primer contagio por Coronavirus en la ciudad china de Wuhan en el mes de diciembre de 2019, este virus se ha extendido a todo el mundo, y con especial virulencia a Europa, como una pandemia mundial sin precedentes que ha causado innumerables muertes. Y como consecuencia ha surgido un duro escenario que afecta directamente al derecho sucesorio.

Las principales situaciones que se plantean son  por un lado, personas que, estando gravemente enfermas, no disponen de testamento y quieren otorgarlo de manera inmediata. Por otro lado, los familiares de personas fallecidas por el virus y que desconocen dónde acudir o los trámites que deben iniciar una vez producido el fallecimiento.

En situaciones de pandemia nuestro Código Civil en el artículo 701 tiene previsto la posibilidad de hacer testamento sin necesidad de ir al notario y ante tres testigos mayores de 16 años. El artículo 703 expone, por su parte,  que «el testamento quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente».

En el segundo supuesto, cuando los familiares se ven sorprendidos por el fallecimiento de un familiar, se debe proceder a la tramitación de la herencia, en el plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento para presentar el impuesto de sucesiones, plazo que puede ser prorrogable. Y una vez se tiene constancia de los bienes que posee el fallecido se procede a realizar el inventario de los bienes y obligaciones para posteriormente llevar a cabo la partición de la herencia a través del «cuaderno particional». Por último, hay que gestionar la liquidación y pago de impuestos según el resultado de dicho cuaderno.

En todos los casos hay que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga, teniendo en cuenta que se podrían generar intereses. Asimismo, en el caso de herencia donde existan bienes inmuebles, deberá igualmente presentarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o “Plusvalía”).

No obstante, para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición. Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.

Fuente: herencias abogado. 

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