Multas por error.

El hecho de ponerse al volante implica el riesgo de recibir una multa. La mayoría se expide por pequeñas imprudencias que generalmente suponen una omisión de lo establecido en la regulación legal de tráfico, circulación y seguridad vial. Casos como circular en bicicleta sin utilizar el alumbrado reglamentario o no hacer uso de las prendas reflectantes. No obstante, pueden tramitarse otras sanciones por faltas más graves como conducir bajo los efectos del alcohol o drogas o  hacerlo sin seguro o sin carnet. El abanico es amplio y conviene estar al tanto de los errores que pueden traer consigo una penalización.

Ahora bien, algunas de estas multas pueden haber sido impuestas por error. Una de las razones más habituales es una tecnología que presenta fallos, anomalías o desajustes. Así, cuando por ejemplo, los radares que utiliza la DGT para detectar la comisión de infracciones, no están bien programados estos dejan de tener en cuenta que el conductor puede rebasar la velocidad máxima de 20km/h para realizar un adelantamiento. Y como consecuencia señalan irregularidades donde no las hay.

Esta singular alteración tecnológica parece, de hecho, estar teniendo lugar en varios tramos de las carreteras convencionales de diferentes provincias en los que la velocidad máxima es de 90km/h para turismos y motocicletas. Y, al no tener previsto el aumento necesario para adelantar a otros vehículos, se ha producido la formulación de miles de denuncias por hechos que no son constitutivos de infracción alguna.

Existen por fortuna una serie de vías habilitadas para proceder a la reclamación y solicitar la anulación de este tipo de multas o de cualquier otra que se considere injusta. Para ello se puede acceder a la web de la DGT con identificación previa o remitir por correo postal un escrito con las alegaciones correspondientes. También es posible acudir al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas o realizar el trámite personalmente en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. Pero tal y como sucede en la mayoría de procesos existe un plazo máximo de 20 días naturales desde la notificación para presentar la alegación.

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Fuente: motorpasion, el recurso.

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