Puede parecer algo impensable pero la realidad es que son muchos los padres que prefieren no dejar ninguna herencia a sus descendientes por muy diversos motivos. Una postura cada vez más frecuente y que constituye una decisión voluntaria y legal a toda vista. Y es precisamente por medio de los artículos 152, 857 y 973 del Código Civil que se regula esta posibilidad y se configuran los parámetros de la desheredación.
Desheredar consiste en la privación de la legítima que es, precisamente, una parte mínima de bienes del testador que la Ley reserva a determinados herederos. Y para hacerla efectiva es necesario cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, es necesario hacer constar este deseo en el testamento y ofrecer una justificación que el Código Civil considere aceptable. De hecho, existen ya una serie de causas establecidas para esta disposición testamentaria. En segundo lugar, deben ofrecerse suficientes pruebas que demuestren la ausencia de arbitrariedad en la decisión.
Los motivos que resultan legalmente aceptables y que pueden conducir a una desheredación pueden ser, por su parte, de tipo genérico o específico. Se considera que hechos, como la existencia de condenas por haber atentado contra el testador, la realización de acusaciones calumniosas de delitos o el empleo de amenazas o violencia para forzar cambios testamentarios forman parte de la categoría más amplia. Sin embargo, cuestiones como haber maltratado, menospreciado, abandonado o injuriado al testador de alguna forma se consideran aspectos mucho más concretos que quedan incluidos en las justificaciones específicas.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que desheredar no implica decidir a quién corresponde la legítima sino simplemente privar de esta a los descendientes. Tampoco tiene consecuencias perjudiciales sobre los derechos de los hijos de las personas desheredadas. Pero si el proceso no cumple con los requisitos formales que define el artículo 849 del Código Civil, esto es, no cuenta con una justificación o pruebas adecuadas, se estimará inviable y no será ejecutable. De la misma forma si se produce una reconciliación entre el testador y el desheredado, quedará sin efecto siempre y cuando el perdón se realice de modo expreso y en documento público ante Notario.
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