La voluntad del menor.

No cabe duda a nivel jurídico que la voluntad del menor cumple un papel crucial en una posible modificación del régimen de guarda y custodia. En ocasiones llega a imposibilitar que este se desarrolle con normalidad o cumpla con su finalidad de proteger, precisamente, el interés del niñ@. De ahí que puedan surgir dudas de hasta qué punto deba ser su criterio tan determinante.

Cuando se habla de escuchar al menor se establece la condición de que este debe poseer suficiente juicio o ser mayor de 12 años. Un requisito recogido en los artículos  92.6 del Código Civil y 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por medio de los cuales se les abre la puerta de escucha activa . Y es que, por otro lado, conviene recordar que el régimen de guarda y custodia tiene como principal objetivo la protección de sus intereses, no la de los progenitores. Es con el respeto a su voluntad que trata de manifestarse este propósito.

Así pues la jurisprudencia ha sido siempre clara en su posición y ha considerado que los deseos del menor constituyen suficiente motivo como para ejecutar modificaciones importantes en el régimen de guarda y custodia. Sin embargo, no estima válida cualquier intervención sino que debe tratarse en todo momento de una manifestación firme y ajena tanto a influencias externas como a caprichos pasajeros. Es decir, se tiene en cuenta al menor con ciertas reservas y será el propio juzgador quien determine cuándo se produce o no una declaración totalmente voluntaria.

Y es aquí donde entra en acción la edad del menor. De hecho, la fuerza de su testimonio se incrementa cuanto mayor sea ya que se le presupone una madurez más o menos próxima a la mayoría de edad. Es más, llegados a cierta edad se  concede absoluta prioridad a sus deseos independientemente de las motivaciones subyacentes.

Por todo ello se puede decir que la voluntad del menor no es tan solo capaz de motivar una eventual modificación del régimen de guarda y custodia sino que puede convertirse en la causa principal que justifique su modificación atendiendo principalmente a dos elementos, la motivación subyacente tras dicho deseo y la edad del menor que lo manifieste.

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Fuente: Economistjurist

 

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