Presunción de inocencia.

Ser investigado no significa ser culpable. Esta es la premisa que fundamenta el derecho a la presunción de inocencia y que constituye uno de los pilares básicos de cualquier sistema penal democrático. Por medio de este reconocimiento la persona encausada debe ser tratada en todo momento como si fuese inocente hasta que exista una sentencia en firme que fije su condena.

Se trata de un criterio muy arraigado en ciertos sistemas legales y que presume la no culpabilidad a menos que se pruebe más allá de toda duda razonable lo contrario. Queda recogido en  la Constitución española a través del artículo 24.2 CE  pero también ha sido ampliamente fortalecido por la jurisprudencia, en especial del Tribunal Constitucional. Igualmente está integrado en los distintos instrumentos internacionales de los derechos humanos por lo que se puede afirmar que es un derecho prácticamente inapelable.

Y tiene su reflejo en el derecho penal. Por un lado como regla de tratamiento que determina que el imputado debe ser tratado como inocente a menos que se demuestre debidamente su culpabilidad. Y como regla de juicio ligada al proceso y a la técnica del hecho por lo que  el juez tiene como punto de partida la inocencia del imputado. Esto significa que en caso de que la parte acusadora no acredite cumplidamente su acusación contra aquél, la inocencia interinamente afirmada se convertirá en verdad definitiva.

Existen, en este sentido, elementos clave que pueden lograr que  la actividad probatoria sea suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria. Sin entrar en detalles algunos de ellos exigen que la carga material de la prueba corresponda exclusivamente a las partes acusadoras (no a la defensa);  que se trate de auténticos actos de prueba practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad (salvo excepciones); que no constituyan actos de prueba los atestados ni otros actos de investigación policiales  y  que las pruebas nunca hayan sido obtenidas directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales . Con todo ello el  tiene obligación de explicitar las razones por las cuales ha otorgado valor probatorio a determinada prueba.

En cualquier caso, si bien es un derecho con un peso legal irrefutable cada caso es particular. Por ello y para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición.

Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.

Fuentes: Guíasjurídicas, confilegal.

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