Informar al paciente.

El derecho a la información de un paciente es el deber profesional del médico. Y la responsabilidad sobre la salud forma parte del ámbito del Derecho.

La mayoría de las personas entienden que el médico debe informar al paciente de su situación, aunque en el ámbito privado  existe un cierto debate sobre hasta qué punto es necesario saber y cuánto o hasta qué punto hace bien o perjudica conocer los detalles. A este respecto, hay opiniones de todo tipo. No obstante, desde el punto de vista legal esta obligación constituye un presupuesto y elemento esencial de la lex artis para llevar a cabo la actividad médica. Y el Tribunal Supremo continúa resaltando la importancia de su cumplimiento.

El objetivo es lograr que el enfermo participe en la toma de decisiones sobre su salud. En otras palabras, darle la posibilidad de, por ejemplo, renunciar a un tratamiento o intervención o contrastar el pronóstico con otros facultativos. Partiendo de que cualquier actuación en el ámbito de la sanidad exige el previo consentimiento de los pacientes, se hace indispensable por tanto la entrega de toda la información, documentación y datos necesarios para poder decidir las opciones clínicas que se prefieren. Es lo que se denomina consentimiento informado, esto es: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

La obligación de información, cuyo incumplimiento, como veremos, puede o no exigir una compensación económica, es sin duda una responsabilidad que afecta a la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, en concreto, la capacidad de ejercitar con cabal conocimiento (consciente, libre y completo) la autonomía decisoria más conveniente para sus intereses.

Pero faltar a este deber, aun considerándose una mala praxis médica, no significa necesariamente tener que responder con una indemnización. De hecho, debe existir un daño derivado y evitable de haberse proporcionado la información. Así pues, sólo en el momento en el que se materializa un riesgo por el incumplimiento de este deber médico, el Tribunal Supremo reconoce que sí debe procederse a un resarcimiento pecuniario.

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Fuente: mundojuridico.info 

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