Divorcio ante Notario.

Divorcios en notaría. Deben ser divorcios de mutuo acuerdo para llevarse a cabo ante un notario y cumplir una serie de condiciones.

Se trata de un paso adelante en la agilización de los procesos de divorcio. Y es que con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria es posible realizar los trámites de mutuo acuerdo en la Notaría. De esta manera se evita el juzgado siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos indispensables.

Es necesario que el matrimonio haya tenido una duración de, mínimo, tres meses. No debe haber hijos en común o, al menos, que no sean menores ni incapacitados ni la mujer debe estar embarazada en el momento de instar el divorcio, algo que no está contemplado expresamente en la Ley de Jurisdicción Voluntaria pero sí en el Código Civil (apartado 2, art 29). Si la pareja cuenta con hijos mayores emancipados, estos deberán prestar el consentimiento y estar presentes (o por medio de apoderados) en el momento de otorgar la Escritura. Así mismo debe mediar acuerdo entre las partes y no haberse presentado ningún otro procedimiento legal ante los Tribunales. Si se satisfacen todas estas condiciones, el notario competente será el que radique el domicilio de uno de los implicados o del último domicilio conyugal.

Este recurso queda sustentado y se rige por por las nuevas redacciones (que da la Ley de Jurisdicción Voluntaria) de los artículos 82, 83, 87, 89 y 90 del Código Civil, por el nuevo artículo 54 de la Ley del Notariado, y por el artículo 61 reformado de la Ley del Registro Civil. E implica la necesidad de contratar un abogado para poder presentar en la Notaría la voluntad compartida de divorciarse, la declaración correspondiente, el Convenio Regulador en la correspondiente Escritura y todos los debidos documentos como acreditaciones de bienes, deudas y sociedades gananciales entre otros.

En cuanto a las ventajas de actuar por vía notarial en lugar de por la vía judicial, solo se puede afirmar que cada matrimonio debe valorar la opción más adecuada para su situación. No existen fórmulas estándar ni respuestas concretas que no sean las específicas de cada caso particular. Sin embargo, es cierto que acudir a una Notaría libera de las demoras de cualquier procedimiento en los tribunales, no exige la presentación de ninguna demanda y tampoco la espera de una sentencia en firme ya que el acta notarial surte efectos desde el momento de su firma.

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Fuentes: mundojuridico.info/ togas.biz/

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