Duración de la pensión alimenticia.

Son dos, principalmente, las cuestiones que surgen cuando se trata de la pensión alimenticia de los menores en un divorcio o separación: cuánto y hasta cuándo. Es decir, la mayor preocupación de los clientes en este tipo de situaciones suele tener que ver con la cantidad que hay que abonar (y cómo afecta a sus propias economías) y la duración de dicho pago.

Resulta curioso que, en el 80% de los casos tramitados por vía contenciosa, el desacuerdo más importante entre las partes se concentre, precisamente, en este apartado. Afortunadamente, existe un sistema de tablas que facilita notablemente el logro de acuerdos e incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial en materia de pensiones. Sin embargo, no resulta tan sencillo cuando se trata de determinar hasta qué fecha debe durar dicho compromiso financiero.

Al contrario de lo que muchos imaginan, la mayoría de edad de los hijos no implica la extinción de la pensión, de modo que, mientras convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios deberá mantenerse. Igualmente si no han finalizado sus estudios, instrucción y formación por causa que no les sea imputable, es decir,una falta de aprovechamiento de este tiempo de formación, se aplica el supuesto que obliga a prestar alimentos.

La extinción sólo puede solicitarse en el marco de ciertas condiciones, entre ellas, que el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo. En este sentido no se reconoce ninguna edad objetivable por lo que habrá que limitarse a las circunstancias socioeconómicas de cada caso.

Sí se contempla, sin embargo, la incidencia de dos factores clave como la dificultad para incorporarse al mercado laboral por parte de los hijos con mayoría de edad, con frecuencia por una actitud infantil de rechazo simultáneo al trabajo y al estudio, y la no terminación de los estudios. Si esta última se produce por la falta de voluntad y no de capacidades, entonces puede también procederse a la cancelación de la pensión.

En cuanto a la posibilidad de establecer un límite temporal se entiende que es una valoración a priori que puede cambiar con el tiempo debido a una modificación de las circunstancias. Por este motivo, y con el objeto de no entrar en debates adivinatorios, lo único que puede hacerse es fijarse una limitación que sirva de acicate para la consolidación de los estudios y que impida que los efectos de una conducta indolente recaiga sobre los progenitores.

La pregunta es si nuestros Tribunales llegarán a dictar alguna resolución en la misma línea de la Corte di Cassazione Italiana que establece obligatorio para los hijos encontrar trabajo después de los estudios con el objeto de animar a los jóvenes a movilizarse para encontrar un empleo. Así los padres sólo deberán asumir los gastos de sus hijos hasta que finalicen dichos estudios.

Fuente: Sepin. 

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