Desalojos en estado de alarma.

En un contexto de gran incertidumbre y tensión, el miedo puede llevar a tomar decisiones abruptas, algo que afecta también al ámbito de la vivienda. Y es que hay quienes,  presos del pánico al contagio, están exigiendo a sus compañeros de piso o inquilinos abandonar el piso de forma temporal o incluso permanente.

Una iniciativa  que, en función de la regulación establecida y dependiendo de las circunstancias, puede considerarse delictiva, ya sea leve o de mayor gravedad implicando incluso la prisión. Es decir, que de padecer amenazas, coacciones, daños o lesiones por este motivo, las víctimas podrán denunciarlo ante la Policía Nacional o la Guardia Civil.

Para evitar situaciones delicadas, el Gobierno ha procedido a aplazar los desalojos y  a suspender los desahucios para personas vulnerables, así como plazos procesales y juicios que estuvieran abiertos. Los desahucios sin fecha cuentan con una suspensión máxima de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo siempre y cuando el inquilino pueda demostrar que vive en una situación económica frágil y no tiene adónde ir si se le desaloja de su vivienda habitual.

Por otro lado, si el desahucio tenía prevista una fecha concreta, una vez terminado el estado de alarma, se podrá solicitar una suspensión extraordinaria, tras demostrar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el inquilino a causa de la crisis económica provocada por la COVID-19. En caso de que sea el propietario el que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, será necesario solicitar un informe a los servicios sociales, para que puedan decidir qué medidas tomar en cada situación.

No obstante, existe siempre la opción de que inquilino y propietario pacten una moratoria, si el desahucio no se hubiera iniciado aún, para poder paliar los efectos de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19, como pueden ser las muchas personas que se han visto afectadas por un ERTE, despidos, reducciones de jornada o paralización de la actividad de su negocio.

En cualquier caso, para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición.
Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.

Fuente: Legalitas/Mundo Jurídico.

 

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