Se trata de un concepto no tipificado como delito en el Código Penal aunque el incumplimiento de los deberes de tutela, asistencia o guarda familiar, así como el de asistencia necesaria para el sustento del cónyuge, entre otras responsabilidades sí lo son.. Es el abandono del hogar, un término que exige ciertas aclaraciones…
Esta situación se contempla siempre en el marco de una relación matrimonial pero hay que tener en cuenta que cuando hay una separación entre ambos cónyuges, si no existe un divorcio de por medio, no se considera abandono del hogar. Tampoco entiende de género, por lo que de cumplirse las condiciones que se estipulan necesarias para esta falta, no importa que haya sido un hombre o una mujer quien la haya cometido . Las sanciones se aplican igualmente a uno u otro y el procedimiento es el mismo en ambos casos.
El hecho de que haya hijos de por medio también resulta determinante pero que no haya hijos no significa que no haya descendientes que puedan ser objeto de dependencia.: el abandono se produce de la misma forma. En caso contrario, la resolución dependerá de la sentencia que haya dictaminado el juez. Y así, en función de si existe o no separación o divorcio, este puede aplicar una pensión compensatoria, dependiendo de la situación y por cualquier motivo que estime oportuno. Pensión que, por otro lado, debe atenderse ya que, de no hacerlo, se estará incurriendo en un delito penal que permitirá la presentación de una demanda para obligar el cumplimiento del pago.
Ciertamente son todas ellas situaciones muy delicadas por lo que, para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición. Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.
Fuente: Cosaslegales/NoticiasJurídicas/MundoJurídico