Divorcio y vulnerabilidad.

Cuando termina una relación y culmina en un divorcio, la situación puede complicarse todavía más añadiendo dificultades económicas e incluso de vulnerabilidad social que comprometen el pago de las pensiones a favor de los hijos . En estos casos, y a pesar de las circunstancias tan excepcionales como un estado de alarma, las sentencias, en principio, siguen su curso y exigen un firme cumplimiento.

No obstante, los cónyuges en este tipo de contextos pueden alcanzar acuerdos que estimen oportunos en relación a dicha pensión alimenticia o bien al régimen de visitas, algo que se recomienda siempre recoger por escrito para futuras referencias. Pero incluso si por alguna razón se ha sufrido un despido o la aplicación de un ERTE y resulta especialmente difícil atender las exigencias de la sentencia, es necesario pactar con el otro progenitor y nunca abandonar el abono de la pensión de forma unilateral.

Es decir, la única forma de solicitar una rebaja en la pensión de alimentos es acudir a la vía judicial e interponer una demanda de modificación de medidas. Para poner en marcha este proceso y lograr que prospere, la Jurisprudencia exige varios requisitos: que se trate de hechos nuevos surgidos tras la sentencia de divorcio, que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias, que dicha alteración tenga una permanencia en el tiempo y no sea algo puntual y que, además, todas esas circunstancias puedan ser probadas.

Para agilizar el procedimiento el RDL 16/2020 de 28 de Abril introduce expresamente una serie de cambios en el campo del derecho de familia (menores, alimentos y visitas) para, precisamente, intentar corregir los desequilibrios que la pandemia y el estado de alarma están causando. Esto es, una vez presentada la demanda se dicta el decreto de admisión a trámite y se fija una vista en un plazo máximo de  días hábiles desde la admisión. Además, se prescinde de la contestación por escrito, y el demandado (debidamente representado por abogado y procurador) contesta oralmente a la demanda el mismo día del juicio y se aportan las pruebas que se estimen oportunas. Tras el juicio, el Juez podrá dictar la Sentencia “in voce” o bien por escrito dentro el plazo de los tres días hábiles desde la celebración del juicio.

No obstante, para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición. Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.

Fuente: Diariojurídico

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