Derechos en productos defectuosos.

La realización de compras a través de Internet se encuentra a la orden del día. Así el consumidor está ya más que acostumbrado a disponer, al alcance de un clic, todo tipo de artículos imaginables. Y, si bien la mayoría de las veces la operación resulta satisfactoria, ocurre con frecuencia que estos no se corresponden con lo prometido.  ¿Qué hacer ante esta situación?

La normativa contempla esta posibilidad y así, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto legislativo 1/2017, de 16 de noviembre, en adelante TRLGDCU), en su su artículo 116 establece que los productos adquiridos se consideran conformes, es decir, en correcto estado, siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre los que destacan que se ajusten a la descripción y cualidades señaladas por el vendedor, sea apto para el uso habitual del producto (o incluso especial, si expresamente se ha admitido así por el vendedor) y posea la calidad habitual que para ese tipo de productos cabe esperar, teniendo en cuenta la naturaleza del mismo.

Es cuando surge una falta de conformidad con dichos requisitos cuando se generan la responsabilidad del vendedor y los derechos del consumidor, entre ellos, precisamente el de poder optar por la reparación o sustitución del producto por lo que el consumidor no deberá asumir ningún coste y podrá, además, optar por la sustitución si, tras la reparación, continúa disconforme y viceversa (art. 119 del TRLGDCU). Esta solución queda descartada en aquellos casos en los que se demuestre imposible o desproporcionada la reparación o sustitución por lo que se ofrecerá la posibilidad de rebaja en el precio o resolución del contrato (improcedente cuando la falta de conformidad sea de escasa trascendencia conforme el art. 121 del TRLGDCU). 

Todos ellos derechos que se pueden ejercitar siempre dentro de un plazo circunscrito por el art. 123 del TRLGDCU de dos años desde la recepción del producto. Este régimen, por otro lado, queda igualmente restringido a las compraventas entre consumidores y empresarios, no tanto para compraventas entre empresarios (para lo cual hay que recurrir a lo dispuesto en los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio) ni las efectuadas entre particulares (regidas por el Código Civil).

No obstante, para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición. Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.

Fuente: HispaColex

 

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