Derechos de los peatones.

Ser peatón es una condición que atraviesa toda persona en algún momento del día. La mayoría están familiarizados con una serie de normas de comportamiento básicas, aunque no siempre respetadas, pero no tantos son conscientes realmente de sus derechos y obligaciones. Los primeros para ejercer libremente, los segundos, de no ser respetados, incluyen el riesgo de asumir castigos económicos de importantes cuantías.

En lo que se refiere a los privilegios legales es importante saber que el peatón tiene en todo momento la prioridad a la hora de cruzar la calle (a excepción de vehículos de emergencia). Una premisa que con frecuencia y desafortunadamente es ignorada dando lugar a accidentes e incluso víctimas mortales. El peatón, además, puede disfrutar de otras concesiones:

  1. Derecho al paso en intersecciones semaforizadas.
  2. Derecho a caminar tranquilo y sin ruidos molestos (Uso excesivo del claxon).
  3. Preferencia sobre los vehículos a la hora de  cruzar por una zona no señalizada siempre y cuando no encuentre una que esté adaptada para que el cruce peatonal (y  confirmando en todo momento una distancia prudencial respecto al vehículo que circula hacia él).
  4. Preferencia de paso cuando se está en movimiento. Así los conductores están obligados a ceder el paso al transeúnte en estas condiciones.

Pero a todo derecho corresponde una obligación con el objeto de facilitar el orden y la seguridad vial. En este sentido el peatón, que viene a representar un elevado porcentaje de los accidentes de tráfico, debe actuar con responsabilidad. Debe por tanto, atravesar siempre la calzada por los cruces, puentes peatonales o cruces subterráneos; evitar el uso del móvil al hacerlo: respetar las señales y las indicaciones policiales así como el paso prioritario de los vehículos de emergencia; subir, bajar o sujetarse a algún elemento de coches en movimiento y no situarse en medio de la calzada para forzar la detención de un vehículo.

Incurrir en cualquiera de estas faltas puede llevar a situaciones de menor o mayor gravedad y, por supuesto, a la imposición de multas que oscilan desde los 80 euros, por caminar excesivamente despacio, cruzar por un lugar inapropiado o caminar a ciertas horas por ciertos lugares hasta los 200 euros por hacerlo por el carril bici o carril bus, atravesar la calzada con semáforo en rojo o las sanciones propias de los controles de alcoholemia a los que pueden someter a cualquier peatón implicado en un accidente de tráfico. Y que pueden ascender hasta mil euros.

La ley de tráfico considera una infracción leve que los peatones crucen indebidamente por la calzada aunque sin pretenderlo provoquen una muerte, es decir, que desde este punto de vista difícilmente se contemplaría la existencia de un delito de homicidio imprudente. No obstante, sí es factible que se priorice el derecho de indemnización de la víctima cuya cuantía dependerá del porcentaje de responsabilidad que se determine que han tenido en el accidente tanto el peatón y como el conductor.

No obstante, para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema (o cualquier otro), el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición.

Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.

Fuente: fmabogados/mundojurídico

 

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