Cuatela socini.

No se trata de un término fácil de recordar pero sí forma parte del glosario en derecho de sucesión y herencias. Se trata de una cláusula que se suele incluir en el testamento por medio de la cual el testador trata de proteger a su cónyuge en caso de fallecimiento. Y busca defenderle de sus propios hijos. Puede sonar extraño pero resulta más común de lo esperado.

En la mayoría de los casos en los que se introduce esta cláusula, el único bien susceptible de herencia es el domicilio conyugal. Así quien realiza el testamento deja a los herederos o legatarios un valor superior a su legítima si cumplen una condición o prohibición. Y lega al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes de la herencia, con relevación de la obligación de hacer inventario y prestar fianza. En el mismo acto impone a los herederos que no estén conformes la limitación de recibir solo lo que por legítima estricta les corresponda.

A pesar de ser una cláusula firme y clara, la cautela socini no posee amparo legal, es decir, que ninguna ley la contempla como tal. Hay quienes consideran que por medio de esta estipulación se agrede la intangibilidad de la legítima aunque el Tribunal Supremo no comparte esa visión. En consecuencia, el cónyuge viudo dispone de total libertad para disponer el patrimonio de la herencia y disfrutarla con la única obligación de conservarla en buen estado. Ciertamente no puede venderla ya que ese derecho corresponde a los hijos que son quienes ostentan la nuda propiedad y son dueños de toda la masa hereditaria. Pero no tendrán acceso a ella mientras el cónyuge viva a menos que renuncie al usufructo.

En cuanto a la aplicación de la cláusula, los hijos podrán aceptar la voluntad del difunto y esperar a que fallezca el otro cónyuge para recibir toda la herencia o negarse a ello y percibir únicamente la legítima estricta, es decir, un tercio del total.

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Fuente: herencias.pro

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