Nuevo procedimiento.

Hoy recogemos un artículo de Diario jurídico en el que se abordan ciertos detalles del nuevo procedimiento de familia creado por el Gobierno vía Real Decreto Ley a finales de abril (RDL 16/2020, de 28 de abril). Este surge con el fin de dar trámite a las reclamaciones que quieran realizar los progenitores si la emergencia sanitaria producida por el Covid-19 les ha perjudicado en materia de familia, lo cual incluye desde incumplimientos de regímenes de visitas o sistema de custodia hasta impagos de pensiones de alimentos, compensatorias o cargas del matrimonio.

Pero se apuntan una serie de condiciones que lo delimitan tanto en términos de materia, resolución y tiempo. Por un lado limitación de materia porque se admiten tres supuestos claros: inclumpimiento del régimen de visitas ; omisión de abono de pensiones o cargas debido a una reducción de ingresos y necesidad de alimentos entre parientes que conduce a una solicitud de establecimiento ex novo o revisión de la cuantía.

Por otro lado, limitación por tipo de resolución como se observa en los dos primeros supuestos. Cuando se solicita un reequilibrio del régimen de visitas o de custodia, se puede hacer valer tanto un auto de medidas provisionales como una sentencia firme pues el RDL no indica nada al respecto, es decir, lo que prima es dar solución al incumplimiento no en qué resolución venga recogida la obligación.

En cambio, cuando lo que se desea modificar es una medida de carácter económico, el RDL claramente establece que se ha de contar con medidas definitivas, es decir, se debe tener una sentencia que haya puesto fin al procedimiento. Quedan fuera, por lo tanto, aquellos litigantes que cuenten con autos de medidas provisionales a quienes el parón judicial, evidentemente, ha dejado su juicio en suspensión, pero a los que la crisis del Covid-19 puede haber afectado de la misma manera y en la misma medida que a una persona cuyo proceso judicial ya haya finalizado. Así pues se puede decir que ante una misma necesidad de modificación económica causada por un mismo hecho (Covid-19) se prima tener un tipo de resolución y no otra.

Y limitación temporal en cuanto el procedimiento se puede interponer mientras esté vigente el estado de alarma y durante los 3 meses posteriores a su levantamiento, a lo que hay que añadir que su tramitación ha de ser rápida. Algo que puede encontrar importantes obstáculos desde el punto de vista tecnológico ya que al no celebrarse vistas de forma presencial en los Juzgados durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su levantamiento (así lo indica el art. 19 del RDL 16/2020), puede que no todas las partes implicadas puedan intervenir preferentemente mediante presencia telemática.

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Fuente: Diario jurídico

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