Delitos en garajes.

Consecuencias legales del Derecho Penal por la apropiación o uso indebido de una plaza de garaje.

No son muchas las personas conscientes de que hacer uso de una plaza de garaje de la que no se es propietario puede tener implicaciones penales. Y es que no deja de tratarse de una cierta usurpación de un bien inmueble sin la autorización debida del titular Es decir, un delito leve que aunque no esté descrito de forma expresa está regulado por el Derecho Penal.  

La Ley contempla el hecho de que ocupar un inmueble, vivienda o edificio en contra de la voluntad de la propiedad puede ser castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Y si bien, como ya se ha mencionado, las plazas de garaje no están incluidas explícitamente en el Código Penal, la jurisprudencia se ha ido pronunciando claramente a favor de incluirlas en este concepto genérico en cuanto cosa inmueble.

Ahora bien, para determinar que se ha cometido la usurpación que deriva en tratamiento penal del hecho, deben darse ciertas condiciones. Para empezar debe existir perturbación posesoria, es decir, que se ocupe en este caso la plaza de garaje y se le despoje de la misma a su legítimo propietario. En este sentido, por tanto, se exige la presencia de dolo por parte del ocupante. Debe, además, realizarse en contra de la voluntad de la propiedad y con una vocación de permanencia. Y se debe constatar una intervención mínima aplicable en el ámbito penal para que su tratamiento sea por vía penal y  no por vía civil. 

Se puede por tanto afirmar que la ocupación de una plaza de garaje que cumpla estos requisitos puede ser constitutiva del delito leve de usurpación de bien inmueble tipificado en el artículo 245.2 CP. Sin embargo, la experiencia demuestra que este tipo de situaciones gestionadas por vía civil acaba siendo más beneficiosa por el ahorro de tiempo y por las mayores posibilidades de resoluciones favorables. Pero también porque así se hace posible la aplicación del procedimiento de desahucio exprés a la vez que se evita la necesidad de presentar pruebas de cargo con suficiente peso como para destruir la presunción de inocencia. Por todo ello, lo más recomendable es dejar al derecho penal solo los más graves casos de ataques de posesión en los que la perturbación posea mayor significado.

Fuente:  mundojurídico/todojuristas

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