Albacea testamentario.

Hablar del albacea testamentario, persona designada en el testamento para llevar a cabo la última voluntad del fallecido, implica mencionar responsabilidades, derechos y plazos pero también de funciones específicas que le puedan corresponder y  que pueden ser de diversa índole en función de la particularidad o universalidad concedida al cargo.

Así un albacea particular se ocupará de las tareas expresamente definidas en el documento sucesorio y el universal deberá cumplir con todo lo que queda recogido en dicho testamento. En cualquiera de los casos, el albacea testamentario deberá siempre actuar según lo regulado por Ley, un conjunto de disposiciones que apuntan funciones muy concretas. 

El albacea podrá disponer y pagar los sufragios y funeral del testador con arreglo a lo mencionado por escrito, si lo hay, o atendiendo a las costumbres. Podrá igualmente satisfacer el legado en metálico, vigilará los extremos que marque el testamento y podrá sostener su validez en juicio y, por supuesto, deberá tomar toda precaución posible para conservar y custodiar los bienes con la intervención necesaria de los herederos. Lo que no podrá hacer es comprar los bienes que se le han confiado en el testamento ni a través de una tercera persona ni en subasta pública o judicial.

El mal incumplimiento de sus funciones puede llevar al albacea a responder legalmente ante los tribunales por si ha mediado dolo o negligencia por su parte. Por el contrario, si ha sufrido daños o perjuicios en el desempeño de dichas responsabilidades, tiene derecho a recibir recompensa así como reembolsos de gastos inherentes a su puesto o anticipos si fuese necesario pudiendo retener los bienes hasta la satisfacción de tales cantidades.

Es un cargo temporal, que si no ha sido especificado por el testador, tiene una duración de un año desde su aceptación. La ampliación del plazo, en caso de no estar indicado de forma expresa, puede realizarse ante el Juez quien posee la capacidad de determinar la extensión de la prórroga temporal. También los legatarios y herederos pueden acordar prolongar la duración de las funciones del albacea por un año (si está de acuerdo la mayoría) o por más (si existe un completo consenso).

Fuente: Togas.biz.

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