Retención de menores.

La retención o sustracción de menores es un asunto de extrema delicadeza ya que afecta directamente a la libertad del menor. Hablamos de la retención o sustracción ilícita que se ampara en el Convenio de la Haya de 1980 para obtener la restitución y que, con frecuencia, presenta dificultades desde el punto de vista probatorio. ¿Cómo determinar si se ha realizado una retención ilícita de un niñ@?

El asunto resulta todavía más difícil cuando intervienen otros países por lo que es necesario tener en cuenta las especificaciones propias de cada regulación. No obstante, aplicando el Convenio de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional, para considerar que se trata de una retención ilícita es necesario que converjan dos supuestos:
1- que el traslado del menor se produzca infringiendo un derecho de custodia atribuido a una persona/institución/organismo con arreglo al Derecho vigente en el Estado y que suponga alterar la residencia habitual fijada.
2- que dicho derecho se estaba ejerciendo de forma efectiva en el momento del traslado y que así hubiera continuado de no haberse producido dicha retención o traslado.

Es decir, que si uno de los progenitores modifica ilícitamente la residencia del menor, esto es, sin la autorización pertinente ni el derecho a decidirlo en solitario, se reconoce como un hecho de sustracción al que puede aplicarse el Convenio regulador de la Haya con todo su peso. Pero, en ocasiones, entran en juego otras variables que exigen un estudio en mayor profundidad para valorar la presencia real o no de ilicitud.

Resulta también crucial que la solicitud de restitución venga emitida por un juez competente. En este sentido, la competencia de los jueces en materia de menores se basa, en nuestro país, en su residencia (salvo excepciones muy concretas). Por ejemplo, un tribunal americano puede decidir sobre la custodia de unos menores mientras éstos residan en Estados Unidos pero pierden ese poder en cuanto los menores establecen legalmente su residencia en otro país. A partir de ese momento solo los tribunales del nuevo Estado de residencia podrán tomar decisiones acerca de las cuestiones que afectan a los menores. Así se evita revocar sentencias de custodia cuando ha transcurrido un largo período de tiempo desde que los niñ@s residen ya en otro país.

Fuente: Confilegal.

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