Alquilar una habitación

Se trata de una solución muy frecuente en la actualidad y que surge como respuesta a un contexto económico cada vez más exigente. Muchas familias se han visto obligadas a arrendar una de las habitaciones de su hogar con el objeto de incrementar los ingresos y poder atender las obligaciones mensuales. Sin embargo no todo el mundo conoce con exactitud los derechos y deberes que se desprenden de esta decisión.

Para empezar, el contrato de arrendamiento de una habitación no está sometido a la Ley de arrendamientos urbanos (en adelante LAU), sino a lo pactado y en su defecto a los arts. 1554 y siguientes del Código Civil. La primera, en concreto, se ocupa del arrendamiento de una edificación habitable capaz de satisfacer la necesidad permanente de residencia o morada del arrendatario y que debe incluir los servicios esenciales para desarrollar su intimidad y existencia. Dado que una habitación carece de dicha capacidad, queda excluida de esta ley y trasladada al  al régimen general del Código Civil.

En cuanto a la formalidad contractual, si bien se considera válido el contrato verbal conviene siempre hacerlo constar por escrito y describir los términos y duración del acuerdo. Esto implica que el inquilino no dispondrá de la posibilidad de acogerse al derecho, concedido por la LAU, de permanecer en el arrendamiento, a su voluntad, hasta 3 años. En caso de no existir prueba escrita de los límites de tiempo sobre el alquiler, se considerará que es ANUAL si la renta se paga por años, MENSUAL si se paga por meses y DIARIA si se paga por días.

Dado que este tipo de arrendamientos no se deben a la LAU sino al Código Civil, se entiende también que no es obligatorio el depósito de una fianza en el organismo correspondiente aunque sí es exigible una cantidad que permita responder al pago del alquiler y posibles desperfectos (art. 1255 C. Civil). Igualmente, si el arrendatario no cumple con la renta convenida, el arrendador tiene la posibilidad de proceder al desahucio por falta de pago con el objeto de recuperar la propiedad independientemente de que esté o no sujeta a la regulación de la LAU.

No obstante, para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición. Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.

Fuente: Mundojurídico.

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