A beneficio de inventario.

Las aceptaciones de herencias a beneficio de inventario son un supuesto regulado por el el artículo 1.010 del Código Civil. Exige, por tanto, el cumplimiento de ciertos requisitos aunque en parte, y con frecuencia, resultan desconocidos para muchos. El primero de ellos es que es absolutamente necesario aceptar la herencia para poder ejercer este derecho.

Llegados a este punto conviene recordar que el Derecho Foral de los territorios en ningún caso es incompatible con esta disposición. Así, no hay ninguna compilación territorial que impida la aceptación a beneficio de inventario. Es más, esta disposición se aplicaría aunque el testador quisiera desheredar al heredero por ello. Es decir, cualquier testamento que se redactase exigiendo esta condición se consideraría nulo de pleno derecho.

El principal motivo para acogerse a la aceptación de herencias a beneficio de inventario es la seguridad ya que solo se responde de las deudas generadas con el producto de la venta de los bienes de las herencias. La responsabilidad queda de esta forma limitada por lo que,  en ningún caso, puede extenderse al patrimonio personal.

Como solución resulta especialmente indicada para casos en los que, por ejemplo, no existe contacto personal alguno con la persona que ha dejado la herencia. Esto supone, en definitiva, que se desconoce de forma objetiva su patrimonio por lo que aceptar una herencia en estas condiciones sería muy arriesgado. También es una opción  aconsejable cuando se tienen sospechas de deudas o hipotecas cuantiosas.

A la hora de proceder con este proceso de herencia a beneficio de inventario, conviene tener muy claro y con antelación si se desea o no aceptar la herencia. En caso de que se vaya a repudiar, hay que ponerlo de manifiesto antes de 30 días tras la apertura del testamento.  No obstante, de no expresar ninguna intención de forma evidente, se entiende que, pasado ese plazo, la herencia es aceptada con todos los derechos y obligaciones que aplican.

La aceptación a beneficio de inventario se realiza, por tanto, ante notario, y en un máximo de 30 días. A partir de ese momento, debe realizarse un inventario y valoración de bienes, así como a legatarios y acreedores, un proceso de inventariado que no suele demorarse más de 60 días, aunque pueda ser prorrogado hasta un año en función de la cuantía del patrimonio y la dificultad para  identificar a los acreedores. Por lo general, se procede a la venta de estos bienes para satisfacer las deudas. El dinero sobrante, tras atender acreedores y pagar impuestos, queda para el heredero. Lo que sí es importante es que realizar cada uno de estos pasos ante notario para así evitar problemas a largo plazo.

No obstante, para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición. Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.

Fuente: Testamentoherenciasysucesiones /Notariosenred

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