Cosa común y derecho de uso.

Ante una separación o divorcio surgen numerosos temas sobre los que hay que llegar a acuerdos y uno de ellos es la vivienda en cuanto cosa común. Algo cuya compatibilidad con el derecho de uso de la vivienda atribuido en resolución judicial a favor de un cónyuge puede despertar suspicacias.

En principio, tal como recoge el artículo 400  del Código civil, nadie está obligado a permanecer en la indivisión por lo que cualquier propietario puede solicitar la repartición de ese bien en común. Se contempla, sin embargo, una excepción por la que se considera válido el pacto de conservar la cosa indivisa por un tiempo determinado no superior a los 10 años y prorrogable por nueva convención.

Dicho lo anterior y con independencia de la acción de división de cosa común, que puede ejercitarla cualquiera de los condóminos (salvo pacto de indivisión por un tiempo que no exceda de 10 años), es posible que el inmueble tenga un derecho de uso a favor de cualquiera de ellos o de terceras personas. Es lo que ocurre cuando el piso es copropiedad de ambos cónyuges, ha constituido domicilio familiar y el matrimonio se concluye por resolución judicial que fija el uso de la vivienda para los hijos menores y el cónyuge que ostenta la custodia.

¿Puede entonces cualquiera de los cónyuges ejercer la acción de división de cosa común si el Juez de Familia concedió el uso a los hijos? Lo cierto es que, aún así, se puede interponer un procedimiento de división de cosa común. Y ¿se extingue el derecho de uso si un tercero se adjudica la vivienda en subasta? En este caso, la respuesta es negativa.

No obstante, hay que recordar que la jurisprudencia con carácter general mantiene el derecho de uso sobre la vivienda a pesar de la división de la cosa común. El derecho de uso de la vivienda a favor de uno de los cónyuges acordado en resolución judicial es OPONIBLE a los terceros que hayan adquirido la vivienda en la subasta consiguiente a la acción de división de la cosa común.

En otras y pocas palabras: El cónyuge titular del derecho de propiedad de la vivienda puede venderla o cederla a un tercero una vez dictada la sentencia en el procedimiento matrimonial. Puede ocurrir también que se trate de una vivienda en copropiedad de ambos cónyuges y que uno de ellos ejerza la acción de división.

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Fuente: Mundo jurídico.

 

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