Una de las preguntas más frecuentes que suelen exponernos nuestros clientes es la diferencia entre matrimonio y pareja de hecho. Hoy vamos a abordar este tema desde nuestro blog.
Similitudes con el matrimonio:
- Con hijos en común: Es independiente que exista vínculo matrimonial o no, por lo que los derechos y obligaciones frente a los hijos son equiparables al matrimonio.
- Fallecimiento de un miembro de la pareja: Si no hay testamento se deberá acudir a cada legislación autonómica específica, si bien casi todas ellas las equiparan a los derechos hereditarios que tiene el cónyuge (matrimonio)
- Pensión de viudedad: Siempre que se cumplan determinados requisitos como el tiempo de convivencia e ingresos, se puede tener derecho a cobrar la pensión de viudedad.
Diferencias con el matrimonio:
- A nivel fiscal, los miembros de la pareja de hecho no pueden presentar la declaración de la renta conjunta
- Pensión compensatoria y pensión de alimentos: En caso de ruptura, se deberá estar a la regulación específica de cada Comunidad Autónoma, ya que algunas de ellas sí que regulan expresamente este derecho en el caso de que exista un desequilibrio económico.
- No existe un régimen económico matrimonial, por lo que no resulta de aplicación ni el régimen de separación de bienes ni gananciales.
Y recuerda que si tienes cualquier tipo de duda puedes ponerte en contacto con nuestros profesionales que te atenderrán encantados.