¿Quién hereda cuando no hay testamento?

Existen básicamente dos tipos de herencias: sucesión con testamento y sucesión intestada o abintestato. En este artículo vamos a centrarnos en esta última.

Cuando no existe un testamento que distribuya los bienes de acuerdo con la voluntad del testador, se debe acudir a la ley. En este sentido, se establece un orden sucesorio para heredar a falta de testamento:

  1. Hijos y descendientes
  2. Padres y ascendientes
  3. Cónyuge
  4. Hermanos y sobrinos del fallecido
  5. Tíos del fallecido
  6. El resto de parientes colaterales hasta el 4º grado (primos, tíos segundos, sobrinos segundos)
  7. A falta de todos ellos, hereda el Estado

Hay que tener en cuenta que el derecho foral de algunas comunidades autónomas incluye un Derecho civil propio, lo que quiere decir que pueden existir normas específicas en materia de herencias de aplicación en la correspondiente comunidad autónoma.

Para conocer si la persona fallecida a testado o no, debemos acudir al Registro de Actos de Última Voluntad dependiente del Ministerio de Justicia llevando el Parte de Defunción de la persona fallecida. Este documento pueden solicitarlo los posibles herederos o cualquier ciudadano español o extranjero que necesite conocer si existe o no testamento y que lo solicite desde el extranjero.

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