Intimidad y drones.

La vulnerabilidad del Derecho a la Intimidad que pone de manifiesto el empleo, cada vez más frecuente y extendido, de los drones.

Su uso ofrece importantes ventajas desde el punto de vista científico, comercial, doméstico e incluso militar. Sin embargo, plantean una situación delicada ya que el uso de drones puede comprometer el derecho a la intimidad de las personas. Están aquí, han venido para quedarse, pero ¿en qué medida suponen una amenaza para la privacidad?

Más allá de los peligros que entrañan a nivel de tráfico aéreo o integridad física de los ciudadanos, los derechos de la personalidad (honor, intimidad e imagen)  y de protección de datos personales quedan claramente expuestos. Graban imágenes, vídeo y sonido, pueden detectar movimientos y ubicación y están a la orden del día en numerosas empresas, entre ellas Amazon. En otras palabras, pueden recopilar una incalculable cantidad de información capaz de dominar no solo los cielos sino también, en última instancia,  las vidas de las personas.

Por este motivo, contar con una regulación específica resulta crucial. Sin embargo, no parece una tarea sencilla. El Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT29), órgano consultivo que agrupa a las agencias de protección de datos de la UE y los países miembros, ya resaltó en su día la complejidad de gestionar esta actividad. Y es que la dificultad de conocer con precisión lo que hacen los drones de saber si están equipados para procesar datos y con qué propósito los recogen es notable.

Esto no implica que no deban responder a normativas concretas como la de protección de datos. De hecho, todas las recomendaciones de los expertos a legisladores, fabricantes, operadores y autoridades se centran en minimizar al máximo los riesgos que la recogida de datos personales tiene para la intimidad de las personas. Se considera que un dato personal es todo aquél que concierne a una persona física identificada o identificable incluyendo en la consideración el debido análisis del contexto en el caso de imágenes o sonidos. Y a la regulación de protección de datos se añade la prohibición del empleo de drones con fines de vigilancia masiva o indiscriminada.

Si bien podrían parecer disposiciones legales demasiado genéricas o imprecisas que harían necesaria una elaboración de leyes ad hoc o, por lo menos, la adopción de un enfoque preventivo contundente, lo cierto es que cualquier vulneración demostrada de estos derechos puede tener consecuencias penales.

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Fuente:  legaltoday/ noticias jurídicas

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