Seguro de daños.

La contratación de un seguro de daños (obligatorio en muchos casos) resulta bastante habitual. Por medio de este acuerdo la compañía aseguradora se obliga a cubrir el riesgo que pueda surgirle al asegurado de indemnización a terceros por daños y perjuicios consecuencia de un hecho previsto en el contrato. Y es a partir de que el asegurado es condenado por sentencia a realizar el pago que comienza el plazo de prescripción para este contrato.

El asegurado puede reclamar a su aseguradora el cumplimiento de este acuerdo en un período máximo de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas. En este sentido el Tribunal Supremo es bastante explícito y determina que el plazo de prescripción comienza a correr desde el momento de la firmeza de la sentencia que condena al asegurado (empresa que hizo el seguro) a indemnizar al perjudicado (trabajador). Y considera que este  intervalo de tiempo es de dos años.

Dicho de otra forma, cuando se ha determinado judicialmente la obligación de indemnizar y la cuantía de la indemnización que ha de satisfacer el asegurado, es cuando da comienzo este plazo específico para comunicar y reclamar en su defecto a la Compañía Aseguradora que cumpla con el seguro de daños.

Para mayor concreción, el artículo 1969 del Código Civil dispone que: «El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse». Un concepto todavía más claro en la doctrina jurisprudencial que establece  que «el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de dos años, establecido en el artículo 23 de la Ley de Contratos de Seguro para el seguro de daños respecto de la reclamación del asegurado a su aseguradora, en los casos en que haya existido reclamación judicial, es el de la notificación de la resolución que determina la firmeza de la sentencia condenatoria, pues desde ese momento puede ejercitarse la acción de modo efectivo y con pleno conocimiento del alcance de la obligación de indemnizar».

Fuente: Mundojurídico.

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