Herederos forzosos

Los herederos forzosos son aquellas personas físicas a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio del fallecido, llamado legítima.

Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes. Por su parte, el viudo/a heredará en la forma que se establece legalmente.

Si no existieran herederos forzosos, los herederos voluntarios podrían adquirir la totalidad de la herencia, y si concurren con los anteriores, podrán adquirir todo lo que exceda del tercio de legítima.

Si los cónyuges no se han separado judicialmente, al morir una parte de la pareja si concurre a la herencia con descendientes o hijos, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a la mejora.

Consiguientemente con lo anterior, una herencia puede ser impugnada por varias causas, entre ellas, cuando exista un perjuicio para alguno de los herederos que origine una diferencia de más del 25% del valor de los bienes adjudicados a tal heredero y los adjudicados al resto.

En todo caso, el derecho de sucesiones es amplio, complejo y desarmonizado a nivel estatal. Por lo que te recomendamos que acudas a un profesional para que te asesore como encontrarás en Agote Abogados.

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