El derecho de los trabajadores a solicitar ajustes en su jornada laboral

El Real Decreto Ley 6/2019 que modificó el artículo 34.8º regula el derecho de los trabajadores a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de su jornada laboral por motivos familiares o laborales.
En la actualidad muchas empresas están incorporando medidas para promover el bienestar de sus empleados, como este tipo de normativas, que posibilitan la conciliación laboral y familiar.
El artículo 34.8º del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que las personas tienen el derecho de solicitar adaptaciones en la duración y distribución de su jornada de trabajo y en la forma de prestación, considerando la posibilidad de hacer su trabajo a distancia.
Estas adaptaciones deberán estar sujetas a términos razonables y guardar relación estrecha con las necesidades del trabajador y con las necesidades productivas de la empresa.
El  proceso de negociación que se abre entre la empresa y la persona trabajadora en estos términos no deberá exceder los 30 días. Una vez finalizado este plazo, la empresa deberá comunicar por escrito la aceptación, alternativa o negativa de la petición, indicando las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
Requisitos para hacer la solicitud
Para poder efectuar la solicitud es necesario que el empleado tenga familiares a cargo y que presente una justificación con detalles de cómo pretende conciliar su trabajo con su situación familiar.
Cabe destacar que este permiso no implica la reducción de la jornada laboral y en consecuencia la remuneración.

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