El derecho de adquisición preferente

Podemos aplicar el derecho de adquisición preferente en multitud de situaciones. Habitualmente está recogido en los estatutos que rigen el funcionamiento de las sociedades anónimas y limitadas, así como en los contratos de alquiler de viviendas y de arrendamiento en general.

El derecho de adquisición preferente hace referencia al derecho que posee un determinado sujeto a comprar un inmueble, un paquete de acciones o participaciones o cualquier otro bien en determinadas circunstancias. Por lo general, suele darse en estos supuestos:

  • Sociedades anónimas y limitadas: habitualmente, este tipo de sociedades se encuentran divididas en paquetes accionariales o de participaciones entre sus diferentes socios. Puede darse el caso de que uno de ellos quiera vender las suyas a un tercero. En ese caso, entrará en juego la cláusula que limita la transmisibilidad de dichas participaciones o acciones y que da carácter preferente a la opción de compra que tienen los demás socios. Ellos podrán adquirirlas siempre que igualen el precio ofrecido por el tercero interesado en la compra.
  • En los contratos de alquiler de viviendas: de preferente el significado en el ámbito inmobiliario no es muy diferente. Por ejemplo, imagine el caso en el que su arrendador le comunica la finalización del contrato de alquiler que mantiene con usted como arrendatario porque quiere comprar la vivienda. En ese caso, tendrá que informarle de la oferta que le han realizado y darle a usted el derecho de igualarla y quedarse con la vivienda en propiedad.
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