Responsabilidades penales por lesiones a un tercero

Es muy habitual verse envuelto en un proceso penal por hechos constitutivos de lesiones tanto si eres víctima o responsable.

La calificación jurídica de las lesiones se trata de una cuestión capital ya que de esta va a depender la responsabilidad penal que se exija al responsable.

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2.015

Hasta la entrada en vigor de la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la responsabilidad penal por causar lesiones a otra persona dependía de la gravedad de las mismas y en consecuencia de si las lesiones eran constitutivas de un delito de lesiones del art. 147 del C.P. o de una falta del art. 617 del C.P. cuando la lesión que no fuese de las definida como delito en el Código Penal.

DESDE EL 1 DE JULIO DE 2.015

Sin embargo, con la entrada en vigor de la LO 1/2015, el 1 de julio de 2.015, desaparecen del texto punitivo las faltas de lesiones, creándose una nueva categoría de delitos; delitos leves. Esta reforma hace que  hechos que anteriormente podían ser constitutivos de falta de lesiones, ahora pueden constituir un delito leve de lesiones, ya que se pasan a prever como delito leve conductas tan penalmente irrelevantes como es: causar una lesión distinta a la prevista en el art. 147.1 C.P. o golpear o maltratare de obra a otro sin causarle lesión.

Como exponíamos al inicio de esta entrada, la calificación jurídica de los hechos como (i) delito de lesiones del art. 147.1 o (ii) delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP es trascendental pues, mientras que el primero lleva aparejada una pena de carácter menos grave con pena de 3 meses a 3 años de prisión o multa de 6 a 12 meses, el segundo lleva aparejado una pena leve, con multa de 1 a 3 meses.

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