Lectura indebida.

Forma parte de nuestra cotidianidad hasta tal punto que no sabríamos vivir sin ella. Y es que la tecnología ha venido para quedarse. De hecho hoy en día resulta inconcebible una realidad sin móviles, ordenadores, tablet… etc así como sin el acceso a infinidad de apps y redes sociales de todo tipo. Facilitan el contacto, multiplican la información, conforman incluso una vía de escape en muchas situaciones. Pero lo que muchos desconocen es que un mal empleo puede conllevar importantes consecuencias jurídicas llegando a constituir un acto delictivo.

Así, para empezar, nuestro Código Penal, contempla en el artículo 197, el  Delito de descubrimiento y revelación de secretos. Consiste, básicamente, en apoderarse de papeles, cartas, emails o cualquier otro elemento de comunicación que permita acceder a los secretos de otra persona o vulnerar su intimidad para lo cual se establece una pena de prisión de entre uno o 4 años y multas de 12 a 24 meses.

En este sentido, acceder al teléfono de una persona sin su consentimiento supondría un delito precisamente por constituir un atentado contra la privacidad y el secreto de las comunicaciones. En otras palabras, leer los whatsapps, galería de imágenes o correos electrónicos de un amig@ sin que esta lo sepa es una conducta muy arriesgada desde el punto de vista legal. Por no mencionar que divulgar o compartir parte o todo ese contenido, incluso entre particulares y en el ámbito privado, sigue siendo un gesto delictivo.

El caso de mayor gravedad se estipula para las ocasiones en que dicha intromisión la lleva a cabo el cónyuge o cualquier otra persona que haya estado unida afectivamente al titular del teléfono aunque no exista convivencia. Se entiende que en estos supuestos ha existido un claro aprovechamiento de la relación de confianza y debe ser castigado.

Por todo ello, conviene tener muy presente el respeto a la privacidad ajena e, incluso si parece algo natural, evitar la lectura de cualquier pieza informativa o de comunicación que no nos pertenece sin la oportuna aprobación del afectado. En otras palabras, no saber mantener a raya la curiosidad puede ser sancionado legalmente. 

No obstante, para la resolución de cualquier duda jurídica relacionada con este tema o cualquier otro, el equipo profesional de AGOTE ABOGADOS queda a su entera disposición. Confidencialidad absoluta y respuestas claras en cada consulta.

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