Cuando se produce una situación de violencia doméstica en el marco de un divorcio, el Tribunal Supremo desaconseja totalmente la aplicación de la custodia compartida. Y es que, aunque esta sea una regulación normalizada para casos de crisis entre cónyuges o parejas de hecho, se considera que la presencia de agresión en cualquiera de sus formas es inaceptable.
Lo ideal, sin duda, es que los menores puedan disfrutar de ambos padres en la misma medida pero, para ello, debe prevalecer un ambiente cordial y respetuoso entre ellos. No obstante se comprende que pueden producirse desavenencias o desencuentros, perfectamente comprensibles en una crisis matrimonial, o excesos verbales puntuales y aislados, pero no deben registrarse situaciones de agresividad física o verbal prolongadas en el tiempo.
Se trata, por tanto, de un patrón de conducta que va más allá de la excepcionalidad y que representa una expresión inequívoca de desprecio y dominación vejatoria y dañina que interfiere negativamente en el ulterior desarrollo de la personalidad del menor. Así, la presencia de un comportamiento constitutivo de maltrato físico o psicológico impide el coparenting y lo convierte en una alternativa absolutamente improcedente.
Y es que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que los padres sean capaces de adoptar actitudes y actuaciones beneficiosas para los hijos y de ofrecerles un marco familiar de referencia que sustente su crecimiento armónico. Porque, una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre ellos a causa de la ruptura y otra muy distinta, que tenga lugar la injustificable comisión de un delito de violencia de género.
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