Usucapión ordinaria.

Es un término complejo que parece más complicado de lo que realmente es. Hablamos de la usucapión ordinaria o la institución legal que permite que una persona que posee un bien acabe adueñándose del mismo. Es decir, que por el hecho de haber poseído dicho objeto de forma continuada, se puede terminar adquiriendo su propiedad. ¿De verdad es tan fácil?

En realidad, no. Este procedimiento requiere el cumplimiento de ciertas condiciones como la buena fe, el justo título y el propio transcurso del tiempo determinado en la ley. Esto implica, según el Código Civil, que la posesión del bien debe ser pública, pacífica, no interrumpida y en calidad de dueño. Además de existir una clara y sincera intención, la oportuna titularidad y la ejecución de los plazos legales que aplican: para los bienes inmuebles diez años entre presentes y 20 entre ausentes y para los bienes muebles 3 años.

Cuando se habla de buena fe se entiende la creencia de que la persona de quien se recibió el bien era dueño de este y podía transmitir su dominio. Se trata de un estado de conocimiento, más que de conducta, que se presume siempre  a menos que exista una demostración clara y rotunda de su inexistencia. Por otro lado, se considera justo título a aquél que por su naturaleza es capaz de producir la transmisión del dominio aunque exista algún defecto ya que este puede ser subsanado mediante la prescripción.  Y a ello se añade que durante todo el tiempo, el poseedor ha actuado como dueño y no por mera tolerancia, por ejemplo, ya que, de lo contrario, no podrá adquirir el bien por usucapión.


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