Últimas voluntades.

Cuando se aborda el tema de las herencias resulta crucial conocer algunos términos básicos, algunos de los cuales hacen referencia a documentos imprescindibles como el Certificado de Actos de Última Voluntad, un escrito legal que permite iniciar la tramitación de cualquier herencia y factor clave en toda sucesión.

Gracias a este certificado se verifica si la persona fallecida ha redactado o no un testamento y en qué notaría para poder solicitar una copia del mismo. Y es que aunque los familiares tengan conocimiento de la existencia de un documento sucesorio, existe la posibilidad de que el testador haya realizado cambios que no haya jamás comunicado por lo que siempre hay que lograr el acceso a la última versión de dicha declaración. La obtención de esta información únicamente puede llevarse a cabo mediante el Certificado de Actos de Última Voluntad.

Su solicitud debe presentarse transcurridos 15 días hábiles tras el fallecimiento bien por vía presencial, por medio de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia  o por correo electrónico. Deben acompañarse el Certificado Literal de Defunción compulsado (en el Registro Civil) y el Justificante de abono de la tasa y lo puede gestionar cualquier persona que presente la documentación requerida o que disponga de los datos de defunción.

Una vez recibido el certificado (en 10 días por correo postal o 5 días  por vía telemática) debe procederse a solicitar una copia del último testamento otorgado en la Notaría correspondiente.En caso de no existir testamento, habrá que tramitar un expediente de Declaración de Herederos Abintestato. El Acta correspondiente, autorizada por el Notario, nombrará los herederos del difunto y abrirá el proceso de aceptación y partición de la herencia.

Fuente:  herencias.pro

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