¿Todos los hijos pueden acceder a la pensión de orfandad tras la muerte de sus progenitores?

Las prestaciones denominadas por muerte y supervivencia son las destinadas a resolver la situación de necesidad de un sujeto, producida por la muerte de un familiar. Entre ellas está la pensión de orfandad, que se le reconoce a los hijos. Hay que cumplir ciertas condiciones.

La pensión de orfandad tiene una particularidad en relación al resto de la protección de la

Seguridad Social que consiste en dos sujetos distintos:

  1. El causante – es quien cotiza para generar beneficio
  2. El beneficiario – accede a la ayuda como derecho derivado que se fundamenta en su relación parental con el causante.

Para acceder al beneficio se le demandan requisitos a los dos sujetos.

Condiciones exigidas al sujeto causante

Puede causar las prestaciones de orfandad tanto un sujeto en activo, como un pensionista de incapacidad permanente o de jubilación, siempre en su modalidad contributiva. Además, en el caso de que el fallecimiento se haya producido debido a una enfermedad común, se pide la acreditación de un período de carencia de 500 días cotizados al sistema de la Seguridad Social en los últimos 5 años anteriores al momento del fallecimiento. ​​​​​​​

Condiciones exigidas al beneficiario
Relación de filiación. Se concede a todos los hijos, con independencia de su filiación (natural o adoptiva) y, por supuesto, al hijo póstumo reconocido de acuerdo con las normas de derecho civil. Esto es, también tiene derecho aquel hijo que nace después del fallecimiento de su progenitor. Igualmente pueden tener derecho los hijos del cónyuge del causante. En primer lugar, se requiere que el matrimonio entre el progenitor y el causante  se haya celebrado con dos años de antelación al fallecimiento del causante. Además, el hijo debe acreditar la convivencia y dependencia en relación al causante.

La edad. Solo se concede la protección a los hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, sin ninguna otra condición.No obstante, asimismo, pueden acceder al derecho también los hijos hasta los 25 años, en este caso, con unos requisitos añadidos: se les demanda que carezcan de rentas superiores al 100% del SMI en cómputo anual.

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