Sin relación, sin pensión.

La realidad social deja en evidencia la multiplicidad de formatos familiares posibles más allá del tradicional y que, cada vez, son más frecuentes. Esto aplica también al ámbito del divorcio donde, precisamente, esta disparidad puede intensificar los conflictos y tensiones propias de la situación. Uno de esos casos tiene lugar cuando el progenitor pierde todo el contacto con sus hijos y se niega a cumplir con la obligación de la pensión alimenticia. ¿Puede hacerlo?

Si bien el Código Civil no se pronuncia expresamente sobre esta materia y, por tanto, no fija  una regulación clara y aplicable al respecto, es cierto que existen una serie de condiciones para llegar a este planteamiento desde la vía legal. Pero para ello, no basta con no tener relación alguna con los hijos sino que es necesario proceder a la modificación de la sentencia de divorcio y acordar, de manera explícita, la extinción de la pensión.

Esto por su parte implica el cumplimiento de determinados requisitos. En concreto, los hijos a quienes no se quiere pagar la pensión deben ser mayores de edad porque de lo contrario no existe forma alguna de evitar dicho desembolso. Y, por otro lado, la falta de relación debe probarse relevante e intensa (no basta un enfado puntual) e imputable en su mayor parte a los hijos. Es decir, que son ellos la causa de que no exista contacto alguno.

Para poder verificar esta situación ante los Tribunales será necesario presentar documentos probatorios, testigos que puedan corroborar la existencia de esa situación, cualquier medio de sonido o imagen (llamadas, whatsapp…etc) que demuestren la negación de los hijos a mantener ningún tipo de comunicación y cualquier otro elemento que pueda brindar certeza sobre los hechos. Solo de esta manera se puede llegar a la extinción legal del pago de la pensión alimenticia para el progenitor que da pero, como queda probado, no recibe nada a cambio.

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Fuente:  conceptosjurídicos.

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