Puede ocurrir y, de hecho ocurre, que en un divorcio una de las partes incumple lo establecido judicialmente en relación al régimen de visitas y no entrega al menor (o menores) según lo pactado. Y si bien con una sola vez que tenga lugar esta falta se puede presentar una demanda ejecutiva, lo más recomendable es valorar la gravedad de la infracción antes de dar ningún paso.
Y es que en ciertos casos podría resultar más caro el remedio que la enfermedad ya que actuar con un retraso de unas horas y de forma aislada no justifica todas las molestias que el emprendimiento de una causa legal puede entrañar. Es más, proceder de esta manera podría alterar enormemente la relación entre los miembros de la ex pareja y provocar conflictos adicionales. Y no solo. En determinadas situaciones el juzgado podría considerar que se trata de una familia conflictiva y verse en la obligación de arbitrar nuevas medidas para acompañar la ruptura.
No obstante, que no se llegue al extremo de presentar una denuncia no significa que no pueda hacerse nada al respecto. Puede ser aconsejable, por ejemplo, hacer constar el incumplimiento del régimen de visitas conservando los posibles mensajes intercambiados respecto al retraso. Ahora bien, si estos no reciben respuesta o las contestaciones no son satisfactorias y la informalidad se convierte en una pauta de acción probablemente haya llegado el momento de recurrir a la vía legal.
Como reza el refrán, «una golondrina no hace verano» por lo que no es necesario ni aconsejable entrar en guerras judiciales por una sola falta o faltas muy puntuales y justificadas. Pero tampoco pueden convertirse en un recurso sistemático por lo que, cuando el incumplimiento es reiterado en un lapso breve de tiempo, conviene comunicárselo al juzgado. Y es que no debe permitirse que el progenitor no custodio decida unilateralmente los horarios de entrega e ignore lo establecido en la resolución oficial.
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